El Laboratorio Nacional de Referencia de Biotoxinas Marinas

El Laboratorio Nacional de Referencia de Biotoxinas Marinas designado por la Autoridad Competente mediante resolución de la Dirección Ejecutiva de la AESAN de 30 de septiembre de 2021, desarrolla su actividad en todos los aspectos relacionados con el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros alimentos de origen marino descritos en los artículos 100 y 101 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).

El Laboratorio da servicio a los laboratorios de control oficial de la red nacional. Sus funciones como Laboratorio Nacional de Referencia se recogen en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

Funciones

Las funciones de los LNRs, en su ámbito de competencia, son las previstas en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, de 2017:

  • a) colaborarán con los laboratorios de referencia de la Unión Europea, y participarán en los cursos de formación y en los ensayos interlaboratorios comparados que organicen estos laboratorios;

  • b) coordinarán las actividades de los laboratorios oficiales designados de conformidad con el artículo 37, apartado 1, a fin de armonizar y mejorar los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico de laboratorio y su utilización;

  • c) cuando proceda, organizarán ensayos interlaboratorios comparados o ensayos de aptitud entre los laboratorios oficiales, garantizarán un seguimiento apropiado de los mismos e informarán a las autoridades competentes de los resultados de dichos controles y seguimientos;

  • d) velarán por que se difunda a las autoridades competentes y a los laboratorios oficiales la información que aporte el laboratorio de referencia de la Unión Europea;

  • e) proporcionarán, dentro del ámbito de su misión, asistencia científica y técnica a las autoridades competentes para la aplicación de los PNCPA contemplados en el artículo 109 y de los programas coordinados de control que se adopten de conformidad con el artículo 112;

  • f) cuando sea pertinente, validarán los reactivos y lotes de reactivos, establecerán y mantendrán actualizadas listas de sustancias y reactivos de referencia disponibles y de fabricantes y proveedores de dichas sustancias y reactivos;

  • g) cuando sea necesario, impartirán cursos de formación para el personal de los laboratorios oficiales designados con arreglo al artículo 37, apartado 1, y

  • h) asistirán activamente al Estado miembro que los haya designado en el diagnóstico de los brotes de enfermedades de origen alimentario, zoonosis o enfermedades de los animales, o de plagas de vegetales, y en caso de partidas no conformes, mediante la realización de diagnósticos de confirmación y estudios de caracterización y epizoóticos o taxonómicos con cepas patógenas aisladas o muestras de plagas.

Localización y contacto

Laboratorio Nacional de Referencia de Biotoxinas Marinas
Peirao de Vilaxoán, s/n
36611 Vilagarcía de Arousa
Pontevedra
email: lnrbm@intecmar.gal

Laboratorios de control oficial

En España la red de laboratorios de control oficiales para biotoxinas marinas está formada por los siguientes laboratorios:

Legislación

Legislación comunitaria

  • Decisión de la Comisión de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen controles sanitarios especiales para la recolección y transformación de determinados moluscos bivalvos con un nivel de toxina amnésica de molusco (ASP) superior al límite establecido en la Directiva 91/492/CEE del Consejo. Off. J. Eur. Union L75, 65-66.

  • Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Off. J. Eur. Union L226, 22-82.

  • Reglamento (UE) 786/2013 de la Comisión de 16 de agosto de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites autorizados de yesotoxinas en moluscos bivalvos vivos. Off. J. Eur. Union L220, 14.

  • Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 999/2001, (CE) 396/2005, (CE) 1069/2009, (CE) 1107/2009, (UE) 1151/2012, (UE) 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) 1/2005 y (CE) 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 854/2004 y (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales). Off. J. Eur. Union L95, 1-142.

  • Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo. Off. J. Eur. Union L131, 1-17.

  • Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales. Off. J. Eur. Union L131, 51-100.

  • Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión, de 12 de abril de 2021, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal. Off. J. Eur. Union L297, 1-15.

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1709 de la Comisión de 23 de septiembre de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en lo que respecta a las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal. Off. J. Eur. Union L339, 84-88.

Legislación nacional

  • Real Decreto 571/1999 de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos. BOE Nº 86, 13522-13531.

  • Ley 32/2007 de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. BOE Nº 268, 45914-45920.

  • Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. BOE Nº 34, 11370-11421.

Legislación en las comunidades autónomas

  • Galicia

    • Orden del 14 de noviembre de 1995 por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. DOG Nº 221, 8453-8467.

    • Orden de 15 de enero de 2002 por la que se regula la extracción y comercialización de vieira (Pecten maximus). DOG. Nº 12, 602-607.

    • Decreto 28/2005 de 28 de enero, por el que se regula el control de las biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. DOG Nº 38, 3149-3153.

    • Orden del 24 de enero de 2013 por la que se modifica la Orden del 14 de noviembre de 1995 por la que se regula el programa de actuaciones para el control de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. DOG Nº 26, 3378-3410.

Calidad

En el artículo 100, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 se establece que se aplicarán a los laboratorios nacionales de referencia el requisito establecido en el artículo 37, apartado 4, letra e:

  • Apartado 4. Las autoridades competentes sólo podrán designar como laboratorio oficial un laboratorio que:

    • e) funcione de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025 y esté acreditado de acuerdo con dicha norma por un organismo nacional de acreditación que funcione de conformidad con el Reglamento (CE) 756/2008.

La calidad es, por lo tanto, prioritaria en las actividades del LNR de Biotoxinas Marinas que establece como objetivo general la fiabilidad de sus ensayos y la mejora continua de sus procesos y actividades, así como la eficacia de su sistema de gestión (ver gestión de calidad).

Acreditación

Acreditación ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) según los criterios recogidos en la Norma ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración” Alcances definidos en los Anexos Técnicos correspondientes. Acreditación 160/LE/394 para la realización de ensayos de productos agroalimentarios.

Certificado acreditación ENAC

Métodos reconocidos y de referencia para la detección de biotoxinas marinas

Los métodos reconocidos y los métodos de referencia, para la detección de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos vivos, se establecen en el Anexo V, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión de 15 de marzo de 2017 y en su modificación mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1709 de la Comisión de 23 de septiembre de 2021, del modo siguiente:

Toxinas paralizantes de molusco

  • A. El contenido de toxinas paralizantes de molusco (PSP) en el cuerpo entero o cualquier parte consumible por separado de los moluscos bivalvos se determinará mediante el método descrito en la norma EN 14526 (Determinación del grupo de toxinas saxitoxina en crustáceos-método HPLC con derivatización pre-columna con oxidación de peróxido o periodato) o cualquier otro método validado reconocido internacionalmente que no implique la utilización de un animal vivo.

  • B. Los métodos antes mencionados deberán determinar, como mínimo, los siguientes compuestos:

    • a) Las toxinas carbamato STX, NeoSTX, gonyautoxinas 1 y 4 (isómeros GTX1 y GTX4 determinados conjuntamente) y gonyautoxinas 2 y 3 (isómeros GTX2 y GTX3 determinados conjuntamente).

    • b) Las toxinas N-sulfo-carbamoyl (B1), gonyautoxina-6 (B2), N-sulfocarbamoyl-gonyautoxinas 1 y 2 (isómeros C1 y C2 determinados conjuntamente), N-sulfocarbamoyl-gonyautoxinas 3 y 4 (isómeros C3 y C4 determinados conjuntamente).

    • c) Las toxinas decarbamoyl dcSTX, dcNeoSTX, decarbamoylgoniautoxina-2 y -3 (isómeros determinados conjuntamente).

  • B.1. Se incluirán en el análisis nuevos análogos de estas toxinas que puedan descubrirse y para los que se haya establecido un factor de equivalencia de la toxicidad (TEF).

  • B.2. La toxicidad total se expresará en μg STX 2HCL equivalentes/kg y se calculará utilizando los TEF, tal como se recomienda en el dictamen de la EFSA o en el informe FAO/OMS más reciente, a propuesta del laboratorio europeo de referencia para las biotoxinas marinas y su red de laboratorios nacionales de referencia y previa aceptación por la Comisión Europea. Los TEF utilizados se publicarán en el sitio web del laboratorio europeo de referencia para biotoxinas marinas .

  • C. En caso de discrepancia sobre los resultados, el método de referencia será el método descrito en la norma EN 14526, tal como se menciona en la parte A.

Toxina amnésica de molusco

  • A. El contenido de toxina amnésica de molusco (ASP) en el cuerpo entero o cualquier parte consumible por separado de los moluscos bivalvos se determinará mediante el método de cromatografía de líquidos de gran rendimiento con detección ultravioleta (HPLC/UV) o cualquier otro método validado reconocido internacionalmente.

  • B. No obstante, a fines de cribado, también podrá utilizarse el metodo oficial 2006.02 de la AOAC, publicado en el AOAC International Journal 90, 1011-1027 (ASP ELISA), o cualquier otro método validado reconocido internacionalmente.

  • C. En caso de discrepancia sobre los resultados, el método de referencia será el método HPLC/UV.

Toxinas lipofílicas

  • A. El método de referencia para la detección de las toxinas marinas contempladas en el capítulo V, apartado 2, letras c), d) y e), de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) 853/2004 será la cromatografía de líquidos/espectrometría de masas del laboratorio de referencia de la UE (LC-MS/MS del LR-UE). Dicho método determinará, como mínimo, los compuestos siguientes:

    • a) Las toxinas del grupo del ácido ocadaico AO, DTX1 y DTX2 incluidos sus ésteres (DTX3);

    • b) Las toxinas del grupo de las yesotoxinas YTX, 45 OH YTX, Homo YTX y 45 OH Homo YTX;

    • c) Las toxinas del grupo de los azaspirácidos AZA1, AZA2 y AZA3.

    Se incluirán en el análisis nuevos análogos de estas toxinas que puedan descubrirse y para los que se haya establecido un factor de equivalencia de la toxicidad (TEF).

    La equivalencia de la toxicidad total se calculará utilizando los TEF según lo recomendado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en EFSA Journal (2008) 589, 1-62 o dictámenes actualizados de la EFSA.

  • Podrán utilizarse métodos distintos de los contemplados en la parte A, tales como el LC-MS, la HPLC con la detección adecuada, los inmunoensayos y los ensayos funcionales como el de la inhibición de la fosfatasa, como alternativas o complemento al LC-MS/MS del LR-UE, siempre que:

    • a) permitan detectar, por separado o combinados, al menos los análogos a los que hace referencia la parte A; si es preciso, se definirán criterios más adecuados;

    • b) cumplan los criterios de eficacia establecidos en el LC-MS/MS del LR-UE. Dichos métodos deben someterse a validación interna en cada laboratorio y superar las pruebas en el marco de un programa de aptitud reconocido. El laboratorio de referencia de la UE para las biotoxinas marinas favorecerá las actividades destinadas a la validación interlaboratorios de la técnica para conseguir la normalización oficial;

    • c) su aplicacion proporcione un nivel equivalente de protección de la salud pública.

Toxinas marinas nuevas o emergentes

Podrán utilizarse métodos químicos, métodos alternativos con la detección adecuada o bioensayo en ratones en los controles periódicos de las zonas de producción y reinstalación para detectar toxinas marinas nuevas o emergentes conforme a los programas nacionales de control elaborados por los Estados miembros.

Análisis de cambios en los métodos normalizados

La Nota Técnica NT-55 de la Entidad Nacional de acreditación (ENAC) sobre Laboratorios de referencia en el sector agroalimentario: Política sobre participación en el sistema de acreditación establece la “política en relación con el papel de los laboratorios de referencia de la UE y nacionales en el sistema de acreditación”. En concreto en los puntos 1 y 3, de dicha política, se establece lo siguiente:

  • “1) ENAC considerará en todo momento como adecuadas las decisiones, prácticas y procedimientos de ensayo utilizados por los laboratorios que operan en el control oficial que sigan las instrucciones, directrices, recomendaciones o documentos publicados por el correspondiente Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) de cualquier estado miembro o el Laboratorio de Referencia de la UE (EU-RL) respectivo.

  • 3) En caso de que se produzcan cambios en métodos normalizados, ENAC aceptará como suficiente el análisis de cambios realizado por el Laboratorio de Referencia correspondiente así como las modificaciones que establezca como necesarias, siempre y cuando éste lo haga público. Por su parte, ENAC diseñará el proceso de evaluación más adecuado en función de los cambios identificados por el Laboratorio de Referencia y aplicará dicho proceso a todos los laboratorios afectados.”

En base a esta política establecida por ENAC y teniendo en cuenta que el laboratorio de Biotoxinas Marinas del Intecmar es, desde septiembre de 2021, el Laboratorio Nacional de Referencia para las Biotoxinas Marinas, se incluyen en este apartado las evaluaciones en los cambios en métodos normalizados.